Conoce las nuevas restricciones que rigen desde hoy hasta el 11 de abril
A consecuencia del covid-19 el Poder Ejecutivo publicó el decreto supremo que prorroga el estado de emergencia nacional que regirán en todo el país desde hoy, 29 de marzo, hasta el domingo 11 de abril, incluyendo los días de Semana Santa.
De acuerdo al Decreto Supremo 058-2021-PCM, publicado en El Peruano, se amplía por 30 días calendario y la norma señala las restricciones del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
Para el cumplimiento de las disposiciones emitidas, la Policía y las Fuerzas Armadas velaran por el cumplimiento de las medidas restrictivas según los niveles de alerta ("alto", "muy alto" y "extremo") según se detalla a continuación:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. En esta clasificación se encuentran Lima y Callao.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos todo el día.
Del 29 de marzo hasta el 11 de abril, el Ejecutivo dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos en todo el país. No obstante, el transporte público sí funcionará. Excepcionalmente podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular.
En tanto, del jueves 1 al domingo 4 de abril habrá a escala nacional, inmovilización social obligatoria (cuarentena) durante todo el día. Durante estas fechas el uso de autos particulares en todo el país queda prohibido, independientemente del nivel de riesgo que tengan las provincias frente al covid-19.
No obstante, la población podrá trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, señala la norma.
Durante los cuatro días, de acuerdo con el decreto supremo, solo estarán permitidas las siguientes actividades:
1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.
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