Prorrogan por 60 días estado de emergencia en distritos y centros poblados del Vraem
El Ejecutivo oficializó la prórroga y declaratoria del estado de emergencia en algunos distritos y centros poblados de las provincias pertenecientes a las regiones de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem).
Esta medida, que se oficializa a través del Decreto Supremo Nº 133-2024-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene la finalidad de que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el desarrollo de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial Vraem.
En tal sentido, se prorroga por el término de 60 días calendario, a partir del 2 de diciembre del 2024, el estado de emergencia en 25 distritos y cinco centros poblados.
Durante la vigencia de la prórroga y declaración del estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales.
Para ello dispone que las Fuerzas Armadas (FF. AA.) asumen el control del orden interno durante la vigencia del estado de emergencia en los distritos y centros poblados indicados. La Policía Nacional del Perú (PNP) apoya a las FF. AA. para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en esta condición.
Respecto a la actuación de las FF. AA. se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el decreto legislativo que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento.
Además, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las FF. AA. y PNP en los distritos y centros poblados bajo estado de emergencia.
Ello, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo 004-2013-DE, que precisa los alcances del comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en estado de emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
Por último, precisa que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.
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