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Indecopi sanciona a Lan Perú por inconvenientes en 301 vuelos

18:53 h - Mié, 20 Jun 2018

La Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) emitió un pronunciamiento final sobre un procedimiento de oficio seguido por la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte (ILN) contra la empresa Lan Perú S.A. (LAN) por la demora, reprogramación y cancelación de 301 vuelos.  

A través de la Resolución 1426-2018/SPC del 11 de junio de 2018, la SPC ha sancionado con una multa total de 157,37 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 653 085,50 (seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y cinco y 50/100 soles)  a la empresa Lan Perú S.A por el incumplimiento del itinerario de 301 vuelos investigados (esto es, por infringir el deber de idoneidad contemplado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor), pues la aerolínea denunciada no pudo acreditar, mediante la presentación de medios probatorios pertinentes, que ello escapó de su control, pese a haber sostenido en su defensa que la mayoría de las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de dichos vuelos se  habrían debido a hechos fortuitos o de fuerza mayor. 

EMPRESA DEBE DEVOLVER EL DINERO DE LOS PASAJES

Para revertir la conducta infractora de la aerolínea, la SPC confirmó como medida correctiva la devolución del costo de los pasajes a aquellos consumidores afectados que no hicieron uso del servicio que contrataron, es decir a quienes adquirieron su pasaje, registraron su embarque y no pudieron viajar debido a la demora, reprogramación y cancelación de los vuelos materia de sanción. 

Cabe precisar que el pago respectivo lo realizará directamente la empresa Lan Perú S.A, de acuerdo a lo ordenado por la SPC y según la información manejada en el presente procedimiento, sin que los consumidores tengan que gestionarlo. Por tanto, no será necesario que los consumidores presenten el boleto aéreo como medio probatorio para acreditar la contratación del servicio.

En ese sentido, Lan Perú S.A deberá presentar los medios probatorios ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El plazo para hacer efectiva la medida correctiva es de 30 días útiles, a partir del día siguiente de la notificación y se cumple el 31 de julio de 2018.

/CP/


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