Suspenderán hasta por 60 días a empresas de transporte cuyos choferes provoquen accidentes

Suspenderán hasta por 60 días a empresas de transporte cuyos choferes provoquen accidentes

17:21 h - Mié, 1 Abr 2015

La Municipalidad de Lima sancionará con una suspensión de hasta 60 días y una multa de 15,400 nuevos soles (equivalente a 4 UIT), así como el internamiento del vehículo a las empresas de transporte urbano cuyos choferes provoquen accidentes de tránsito.

Así lo dispone la Ordenanza 1878, que modifica la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la Ordenanza 1599, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Según dicha norma, que califica a esta infracción como Muy Grave, señala que también se sancionará a la empresa responsable con la suspensión de su credencial, de su habilitación vehicular y de la autorización del servicio otorgada por la comuna.

En caso de reincidencia, la multa se duplicará a 30,800 nuevos soles (8 UIT), así como la suspensión del servicio hasta por 120 días.

Con esta modificación normativa, si los choferes prestan servicio sin contar con la Autorización de Servicio y/o sin contar con la Tarjeta Única de Circulación emitida por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU), será sancionado con la misma multa (S/.15, 400) y con el internamiento del vehículo hasta por 30 días.

En caso de reincidencia, la multa se duplica, aunque se mantiene el plazo de internamiento del vehículo en el depósito municipal.

Antes de la modificación, esta infracción calificada como Muy Grave solo se sancionaba con una UIT, y en caso de reincidencia la multa se duplicaba.

La Ordenanza 1878 modifica el artículo 68 de la Ordenanza 1599, señalando que en caso la autoridad administrativa concluya que existen indicios de que el conductor del vehículo es responsable del accidente de tránsito, corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador e imponer una serie de medidas preventivas.

Entre estas se encuentran el internamiento del vehículo siniestrado, la suspensión precautoria de la habilitación vehicular, la suspensión precautoria de la autorización del servicio, y la inhabilitación del conductor involucrado. Estas medidas preventivas se mantendrán hasta que culmine el procedimiento administrativo sancionador.

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