Docentes universitarios tendrán plazo de cinco años para obtener grado de magister
El Tribunal Constitucional ratificó la constitucionalidad de la Ley Universitaria, con lo cual los docentes universitarios que no cuenten con el grado de magister tendrán un plazo de cinco años, desde la publicación de esta sentencia en El Peruano, para adecuarse a las exigencias de la norma.
Con esta decisión, el TC declaró infundada las demandas de inconstitucionalidad presentadas por diversas instituciones contra la norma que establece cambios en el sistema universitarios.
Las demandas fueron rechazadas con los votos de los magistrados Óscar Urviola , Manuel Miranda , Carlos Ramos , Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña . Por su parte, los magistrados Ernesto Blume y José Luis Sardón emitieron voto singular.
El voto mayoritario de los magistrados precisa que la norma no afecta la autonomía de las universidades y ratificó también la legalidad de la Superitendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sinedu), con sus funciones asignadas para el control de la calidad en la educación superior .
Señala, asimismo, que tiene facultades para establecer las sanciones, dado que su finalidad "es asegurar de modo permanente la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad".
"Las resoluciones de sanción deberán estar debidamente motivadas y la sanción que se imponga debe resultar proporcional a la naturaleza y gravedad de la infracción en que haya incurrido la universidad", puntualiza.
Sobre la edad para el ejercicio de la docencia universitaria, el TC indica que no es discriminatorio establecer los 70 años, dado que la norma establece también que una vez que se llega a esa edad, los docentes pueden seguir ejerciendo en forma extraordinaria, previa evaluación de sus capacidades.
Respecto al cese de las autoridades y de las instancias de gobierno de la universidad para adecuarse a la Ley Universitaria, el TC considera que ello no vulnera el derecho de elegir y cumplir con el mandato, como alega el Colegio de Abogados del Cono Norte, uno de los demandantes.
Explica que la norma prevé el cese de la Asamblea Universitaria, justamente para constituir un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, el cual será el encargado de convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria.
"Un vez aprobado el Estatuto de la universidad, la Asamblea Estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades, así como el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. Por esta razón no se está limitando el derecho de nadie a ser elegido", puntualiza.
En cuanto al plazo de 90 días que establece la Ley Universitaria para adecuarse a la norma, el TC indica que es adecuado, por cuanto las normas no prohíben establecer los plazos, demás recuerda este organismo se pronunció para que el Estado adopte medidas en el plazo más breve posible para garantizar la calidad de la educación.
/CCH/ Andina