Esterilizaciones forzadas: Decreto para atender a víctimas es constitucional
El decreto supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas entre los años 1995 y 2001, tiene todas las garantías constitucionales, sostuvo el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Ernesto Lechuga.
Remarcó que el artículo 44 de la Constitución Política establece que es deber prioritario del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, y que el artículo 139 dispone la obligación de brindar defensa gratuita a las personas de escasos recursos económicos.
“Este decreto es perfectamente constitucional y obedece a los insistentes pedidos que hemos recibido por parte de los afectados y organismos de la sociedad civil, que reclaman medidas de atención a sus demandas”, señaló.
Asimismo, refirió que la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), establece que corresponde al mencionado portafolio formular políticas públicas de acceso a la justicia para personas en condición de vulnerabilidad.
Agregó que dentro de ese marco jurídico se ha dispuesto que el Estado trabaje en forma multisectorial, para atender en forma integral a las víctimas.
Detalló que a través del MINJUS se brindará orientación y patrocinio legal a las víctimas, mientras que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se encargará de dar atención psicológica y acompañamiento social a los deudos.
Asimismo, informó que a través de Ministerio de Salud (MINSA) se otorgará acceso a servicio de salud a las personas afectadas producto de la esterilización forzada.
Según cálculos de Amnistía Internacional, las esterilizaciones forzadas se aplicaron a muchas mujeres, en su gran mayoría, pobres e indígenas. Hasta la fecha, se desconoce cuántas esterilizaciones se hicieron en total, pero la Defensoría del Pueblo ha señalado que fueron 272, 028 y el Ministerio Público identificó 2, 091 víctimas de esterilizaciones forzadas.
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