Fallo de Corte IDH sobre Chavín de Huántar sienta jurisprudencia a nivel internacional
El coagente del Estado peruano para el caso Chavín de Huántar, Alberto Villanueva, señaló que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre esta operación de rescate sentará "jurisprudencia en el contexto internacional”.
Dijo que de esta manera “queda claro que un Estado puede actuar con el uso legítimo de la fuerza frente a amenazas terroristas.
Los alcances de este fallo, según precisó, podrán ser tomados como referencia en casos similares al rescate de los rehenes secuestrados por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), en la residencia del embajador de Japón en Lima.
Destacó, asimismo, que la Corte IDH establezca en su sentencia “que la operación fue legítima y acorde con las normas del derecho internacional humanitario”, añadió.
“Este aspecto es crucial en el derecho internacional”, recalcó el integrante del equipo jurídico que asumió la defensa del Estado peruano en la demanda.
Por ello, Villanueva estimó que el balance final de la resolución “es bastante positivo para el Perú”, a pesar de algunos aspectos, como el extremo que ordena reembolsar los costos del proceso a las organizaciones no gubernamentales que patrocinaron la demanda.
Caso cerrado
Para el letrado, el pronunciamiento de la Corte IDH respecto a este tema cierra la posibilidad de reabrir procesos que tengan que ver con la operación de rescate Chavín de Huántar.
“Desde mi punto de vista eso no podrá suceder. La Corte IDH lo dice expresamente en varios considerandos de la sentencia”.
Recalcó, asimismo, que “de ninguna manera los comandos pueden ser llamados a juicio” en las investigaciones que realiza el Ministerio Público para esclarecer la muerte del emerretista Eduardo Cruz Sánchez, alias "Tito".
La investigación, dijo, “es una decisión soberana del Estado peruano” con la cual concuerda el fallo de la Corte IDH, al distinguir entre la operación de rescate, considerándola legítima, y el pedido de investigar la supuesta ejecución extrajudicial de Tito.
Recordó que en esta investigación “los comandos no han sido señalados de ninguna manera”.
“Tanto la Corte IDH como la Corte Suprema han indicado que Tito murió fuera del ámbito de la embajada japonesa, es decir, en un lugar distinto donde tomaron parte los comandos”, puntualizó.
/C.CH.A./ Andina