Política

Oficializan norma para que condenados por terrorismo no trabajen en el Estado

13:27 h - Lun, 18 Jun 2018

El Poder Ejecutivo oficializó la Ley que establece como requisito para presentar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del terrorismo y otros delitos.

Según la norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también están incluidos aquellos con sentencia forme por violación de la libertad sexual, trata de personas, proxenetismo y tráfico ilícito de drogas.

Asimismo, establece que la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, “no habilita para prestar servicios personales en el sector público”.

“En caso de que el servidor se encuentre comprendido en algunos de los supuestos señalados y mantenga vínculo contractual de carácter personal con el Estado, bajo cualquier modalidad, este vínculo deberá ser resuelto”, refiere.

Agrega que están exceptuados los beneficiarios de la Ley 26655, Ley que crea la Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria.

 /MRG/ 


Las más leídas

Lo último

Peruano opina