Economía

Promueven meritocracia en el sector público con modificación de la Ley del Servicio Civil

9:38 h - Jue, 21 Dic 2023

El Poder Ejecutivo realizó diversas modificaciones a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con el objetivo de fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades estatales y promover el acceso meritocrático de los servidores al régimen del servicio civil.

Así lo establece el Decreto Legislativo Nº 1602, publicado este jueves en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Según el decreto de hoy, se han modificado los artículos 24, 84, 95, la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley.

En relación a los factores de evaluación, se tomará en cuenta las metas individuales a la función que desempeña el servidor.

Sobre la contratación temporal, excepcionalmente se podrá contratar de manera directa a plazo fijo en los casos de suspensión, así como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades. Estas situaciones deben estar debidamente justificadas.

Los contratos no pueden tener un plazo mayor a 9 meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su vencimiento, hasta por un período de 3 meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de Carrera.

Asimismo, se ha dispuesto que los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen previsto en la presente Ley.

Las normas reglamentarias establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de régimen. La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, según corresponda.

Los servidores que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la ley dejan de pertenecer a los regímenes señalados con la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos. A partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier disposición o resolución administrativa que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público.

Esta disposición no incluye los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los referidos regímenes.

En relación a la contratación de directivos públicos, estos serán designados por un periodo de 3 años. Se puede realizar renovaciones, previo informe favorable del empleador, debidamente motivado, teniendo en consideración, entre otros criterios, los resultados de su evaluación anual. De no optarse por la renovación se dará por concluida la designación.

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