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Sunat: 13 de mayo se inicia presentación de declaración anual de renta 2023

12:39 h - Dom, 11 Feb 2024

Las personas naturales podrán presentar su Declaración Jurada Anual de Renta 2023 desde el próximo 13 de mayo, para lo cual utilizarán el formulario virtual 709, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El formulario virtual podrá ser descargado en el link; https://renta.sunat.gob.pe/ y en el aplicativo para teléfonos celulares “Personas” de la superintendencia, según precisa una resolución publicada en el diario oficial.

La Sunat indicó que la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril del presente año.

Estos nuevos plazos toman en consideración lo establecido por la Ley N° 31940, que amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio, según el último dígito del RUC.

La nueva fecha para que las personas naturales tengan disponible el Formulario Virtual N° 709 y su información personalizada, los beneficiará debido a que les facilitará la correcta determinación de su obligación tributaria.

¿QUIÉNES ESTÁN 0BLIGADOS A DECLARAR?

Deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 las personas naturales que:

1) Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
 
2) Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

3) Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

4) Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
 
5) Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
 
Para más información sobre este tema, los invitamos a participar, este lunes 12 de febrero, de nuestro streaming por Facebook “Habla Sunat” a las 11:00 de la mañana donde resolveremos todas las dudas al respecto.

También puede visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8:30 am a 6:00 pm


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