Política

Reforma de pensiones: conoce el tipo de pensión que plantea la nueva norma

15:56 h - Sáb, 28 Sep 2024

Según la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el COngreso establece el Sistema Integral Previsional Peruano, integrando tanto al Sistema Nacional de Pensiones, conocido como la ONP, como el Sistema Privado de Pensiones, conocido como la AFP, con el propósito de asegurar una pensión para los peruanos, tengan o no vínculo laboral.

Este nuevo sistema, que deberá ser reglamentado para entrar en vigencia, tiene una estructura multipilar, es decir que tendrán cuatro mecanismos de financiamiento, estará bajo administración pública y privada, y garantizará el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados.

Estas son las pensiones que se consideran en la norma:

Pensión para independientes

Será para los trabajadores independientes de cuarta categoría o quinta categoría que pagan Impuesto a la Renta. A partir 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la ley, se les aplicará de forma gradual a una tasa de 2% para su jubilación, que se incrementará en 1 % cada dos años hasta llegar a 5 %.

La tasa se aplica sobre los ingresos percibidos en cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente y será retenido por las personas o empresas contratantes.

Pensión no contributiva

Se trata de una subvención económica que se asigna de manera individual a la persona que se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad, así como las personas con discapacidad severa y otras personas vulnerables que cumplan con los requisitos de elegibilidad, aun cuando no haya realizado aportes.

El monto de esta pensión será determinado por el Poder Ejecutivo, será actualizado periódicamente y no puede superar el 25 % de la pensión mínima que otorga el Sistema de pensiones (150 soles).

Pensión por consumo

El aporte por consumo se calcula con periodicidad anual y equivale al 1 % del importe de todas las compras realizada, hasta un máximo de 8 UIT anuales (412 soles).

Pensión adelantada

El requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, será a partir de los 55 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial, tanto en la ONP como en la AFP.  Será cinco años más de lo previsto actualmente en la norma.

Pensión mínima

El monto de la pensión mínima de jubilación y de invalidez en la ONP queda fijada en 600 soles.  La pensión mínima por viudez será de 400 soles, mientras que la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado entre 10 años a 15 años de aportes será de 300 soles y la pensión de jubilación proporcional especial por cotizaciones de 15 años a menos de 20 años será de 400 soles.

Si el afiliado pertenece a la AFP, deberá trasladar sus fondos a la ONP para acceder a una pensión mínima o proporcional especial. Si acredita como mínimo 240 unidades de aportes, que permitan financiar una pensión mínima o proporcional en la ONP, tienen garantizada una pensión mìnima en la AFP con esos aportes.

/MPG/ANDINA/


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