Política

Gobierno tipifica la filtración de información reservada por funcionarios públicos

El dispositivo establece penas de 5 a 7 años de prisión y multa para quienes divulguen indebidamente información.
Palacio de Gobierno, sede del Ejecutivo. Foto: Andina.
14:08 h - Sáb, 14 Feb 2026

El Gobierno promulgó el Decreto Legislativo n.º 635 que incorpora el artículo 409-C al Código Penal, tipificando el delito de revelación de información reservada por servidores o funcionarios públicos.

La norma, publicada en una edición extraordinaria del boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, tiene por finalidad proteger la reserva de la información conforme al ordenamiento jurídico vigente, vinculada a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales que se desarrollan en dicho marco.

El dispositivo establece penas de 5 a 7 años de prisión y multa para quienes divulguen indebidamente información sobre denuncias, la identidad de denunciantes protegidos por ley o diligencias policiales o fiscales reservadas. La sanción se eleva a 7 a 10 años en casos graves, como cuando se pone en peligro la vida de los denunciantes, se compromete una investigación, se obtiene un beneficio económico o se comparte la información con organizaciones criminales.

NO CONSTITUYE DELITO LA INFORMACIÓN DIVULGADA POR PERIODISTAS

El decreto aclara que no constituye delito la divulgación de información destinada a poner en conocimiento público posibles delitos, ni la publicación de datos por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y de prensa.

La implementación del presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El decreto lleva la firma del presidente José Jerí, del jefe del Consejo de Ministros Ernesto Álvarez y de los titulares del Interior, Vicente Tiburcio; y de Justicia, Walter Martínez.
 


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