Sunat establece tope de ingresos para exoneración del pago y retención del impuesto a la renta
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) incrementó el monto de ingreso a partir del cual se aplicará la exoneración del pago y retención del Impuesto a la Renta durante el ejercicio fiscal 2020 a los trabajadores independientes (Rentas de Cuarta Categoría).
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 280-2019/SUNAT, se estableció los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,200 soles en el 2019 a 4,300 para el presente año.
La norma establece que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes cuyos ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,135.
Tampoco aquellos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras Rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2 508.
Asimismo, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que perciben ingresos de cuarta categoría cuyo monto anual proyectado no supere los S/ 37 625.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 30 100.
Los contribuyentes que cumplan estos requisitos podrán presentar la solicitud de suspensión a través de SUNAT Operaciones en Línea con su clave SOL, ingresando al Formulario 1609.
Si requiere más información o asistencia, le invitamos a comunicarse con nuestra Central de Consultas llamando al 0-801-12-100, desde teléfono fijo o celular al (01) 315-0730 o *4000, visitar nuestro portal: www.sunat.gob.pe o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
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