La suspensión perfecta de labores no podrá exceder el 7 de octubre
21:17 h - Jue, 4 Jun 2020
El plazo máximo para aplicar la suspensión perfecta de labores no podrá exceder el 7 de octubre del presente año, indicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
La entidad refirió que mediante el Decreto Supremo Nº020-2020-SA se prorrogó la Emergencia Sanitaria por un plazo de 90 días calendario, es decir, hasta el 7 de setiembre de 2020.
Por tanto, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº038-2020, las medidas de suspensión perfecta de labores que se efectúen al amparo del artículo 3 de dicha norma no podrán exceder del 7 de octubre de 2020.
/CCH-FM/