Publican ley para que padres participen en elaboración de materiales educativos
La ley que permite a los padres de familia participar en el proceso de elaboración y contenidos de los materiales y textos escolares para la educación básica en el Perú publicó hoy el Congreso de la República.
Según la norma, se tiene por objeto emitir las disposiciones orientadas a regular las acciones para la elaboración de los materiales y recursos educativos a cargo de las entidades competentes del sector educación, y que se efectúe acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y con la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística de los educandos.
Señala, asimismo, que el Ministerio de Educación (Minedu) debe vigilar la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual debe garantizar que los mismos se encuentren acordes con los principios de la educación peruana.
Además, el contenido de los materiales, textos y recursos educativos debe encontrarse acorde con la Constitución, la ley, la historia del Perú y del mundo y las diferentes normas que regulan el ordenamiento jurídico nacional.
La ley especifica que los padres de familia podrán participar del proceso educativo de sus hijos a través de las APAFA, comités, asociaciones civiles constituidas e inscritas en los Registros Públicos u otras instancias de representación constituidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú.
La entidad pública a cargo de la elaboración de los materiales, textos y recursos educativos notifica a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, al Defensor del Pueblo y al correo electrónico de los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Dirigentes bajo su ámbito, el proyecto de material, texto y recurso educativo correspondiente a las siguientes áreas curriculares de la Educación Básica: Personal Social, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Educación Cívica, Ciencias Sociales, Descubrimiento del Mundo y Ciencia y Tecnología.
En la notificación, se fija un plazo para recabar comentarios y observaciones de las organizaciones de padres de familia, el cual no podrá ser menor de 10 días hábiles ni mayor de 20 días hábiles, así como las vías para que aquellas puedan ser presentadas.
Las organizaciones de padres de familia podrán presentar materiales, textos y recursos alternativos a los que son materia de observación.
Los funcionarios y servidores civiles del sector educación no podrán aprobar o publicar materiales, textos ni recursos educativos cuyo contenido vulnere los principios previstos en la presente norma o que en cuya elaboración no hubieren participado los padres de familia, conforme a los términos previstos en esta ley.
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