Economía

Declaran constitucional ley que permitió retiro de fondos de AFP

9:55 h - Mié, 5 Oct 2022

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de una de las leyes que permitió el retiro de parte de los fondos de pensiones de las AFP.

La demanda presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur señalaba como inconstitucional los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31192, la cual fue emitida en el 2021 y posibilitó el desembolso de hasta 4 UIT a los aportantes del Sistema Privado de Pensiones.

Pero, la sentencia destaca la existencia de un contexto que permitía la expedición de la ley, que tuvo un carácter temporal y fue de alcance limitado.

"En la sentencia (Exp. Nº 00020-2021-PI/TC) se señala que tal situación de excepcionalidad justifica que las autoridades tomen medidas céleres, oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de los hogares y las empresas, en defensa de sus derechos y libertades económicas y, en general en resguardo de la economía del país, dentro del marco de posibilidades que establece la Constitución y las leyes", indicaron en un comunicado del TC.

El tribunal sostiene que entiende que la naturaleza jurídica del Sistema Privado de Pensiones no corresponde a la seguridad social.

"En consecuencia, la medida prevista en el artículo 1 de la ley impugnada, no incide en el contenido constitucional de intangibilidad de los fondos de la seguridad social, de modo que es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación", señalan.

Agregaron que no perciben perjuicio en la ley, pues los fondos de las AFP continúan siendo intangibles ante intervenciones del Estado debido a que son un patrimonio de los afiliados, cumpliéndose con el artículo 70 de la Constitución.

Por último, el TC exhortó al Congreso de la República y al Gobierno a realizar una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado para enfrentar la crisis existente en materia de jubilación y con el fin de constituir un "auténtico sistema de seguridad social" que cumpla con los fines del Estado Social y Democrático de derecho de la Constitución.

/DBD/


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