Pensionistas de DL 19990 cobran gratificación por Fiestas Patrias en julio

Pensionistas de DL 19990 cobran gratificación por Fiestas Patrias en julio

13:27 h - Vie, 7 Jul 2023

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) depositará en las cuentas de los pensionistas del Decreto Ley 19990 su pensión mensual y su pensión adicional (gratificación), de acuerdo con el cronograma de pagos.

Este abono adicional les corresponde a las aseguradas y los asegurados que cobran 14 pensiones al año.

Cronograma de cobro:

Considerando la primera letra del apellido paterno, el cronograma de pagos se desarrollará de la siguiente manera:

Viernes 7 de julio: los pensionistas con apellidos paternos que se inicien con las letras A  y C.

Lunes 10 de julio: los pensionistas con apellidos paternos que se inicien con las letras D y L.

Martes 11 de julio: los pensionistas con apellidos paternos que se inicien con las letras M y Q.

Miércoles 13 de julio: los pensionistas con apellidos paternos que se inicien con las letras R y Z.

Cuidados en cobro de pensiones:

La entidad recomendó a los asegurados que para evitar colas en bancos y otros riesgos asociados a la delincuencia, utilicen los cajeros automáticos y los agentes autorizados de las entidades financieras donde reciben el pago de su pensión, en zonas cercanas a su residencia.

Asimismo, destacó que la pensión se deposita en las cuentas bancarias para ser retirada cuando lo deseen, por lo que no es necesario acudir a cobrar o retirar el dinero el mismo día en que se efectúa el abono.

Gratificación a sector privado:

De otro lado, el esperado pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias para los trabajadores del sector privado, mantendrá este año la bonificación extraordinaria del 9% por el pago de Essalud, o de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una empresa prestadora de salud (EPS).

Así lo remarcó el experto y asociado del estudio Miranda & Amado, Julio Villalobos Huerta, quien anotó que el plazo legal para la entrega de este beneficio vence el próximo 15 de julio, de acuerdo con la Ley de gratificaciones (Ley Nº 27735 y su reglamento - D.S. Nº 005-2002-TR).

Por tanto, para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior al mes de julio. Y, para calcular el monto de este beneficio se considerará el ingreso vigente al 30 de junio.

En caso de que el trabajador tenga menos de seis meses en la empresa, Villalobos señala que este recibirá como gratificación una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía.

/DBD/


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