Bono por escolaridad 2026: conoce aquí a cuánto asciende
El Gobierno publicó el Decreto Supremo n.º 002-2026-EF que reglamenta el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2026, fijada por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
La norma, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece en S/400 el monto de la bonificación, la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero. Excepcionalmente, para los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley n.º 29944, el pago se realiza en la planilla del mes de junio de 2026.
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Los beneficiarios son los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo n.º 276, la Ley n.º 29944 y la Ley n.º 30512; los docentes universitarios (Ley n.º 30220); el personal de salud (Decreto Legislativo n.º 1153); los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; los pensionistas a cargo del Estado (diversos regímenes previsionales); y los servidores penitenciarios. Asimismo, alcanza a los trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada.
La bonificación se financia con los créditos presupuestarios de cada entidad pública. En los gobiernos locales, se financia con ingresos corrientes, según disponibilidad; mientras que, en las entidades con fuentes distintas a Recursos Ordinarios, el pago depende de la disponibilidad de los recursos que administran.
REQUISITOS
Para percibir la bonificación, el trabajador debe encontrarse laborando, con descanso vacacional, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de ley. Además, debe contar con un mínimo de tres meses de antigüedad; de no cumplirse este requisito, el beneficio se abona de forma proporcional a los meses y días laborados.
Para los docentes y auxiliares contratados, los requisitos se verifican en junio de 2026. En el caso del Magisterio Nacional, el monto completo corresponde a los docentes con jornada completa, mientras que para quienes laboran a tiempo parcial, el pago es proporcional.
La norma precisa que el beneficio se percibe solo en una entidad, aquella que otorgue el mayor ingreso. En el caso de pensiones por sobrevivencia, el monto se distribuye proporcionalmente entre los beneficiarios.
INCOMPATIBILIDADES
La percepción de la bonificación es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio de naturaleza similar otorgado por la entidad pública, dentro del presente año fiscal.
El dispositivo precisa que la Bonificación por Escolaridad no se encuentra afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Finalmente, se dispone que las entidades públicas que habitualmente otorgan el bono, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido, salvo excepciones legales.
El decreto lleva la firma del presidente José Jerí y de la ministra de Economía, Denisse Miralles.
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