No se puede condicionar atención de reclamos previo al pago de los recibos
El organismo regulador Osinergmin dispuso que las empresas no pueden condicionar la atención del reclamo al pago previo de sus recibos y que, mientras el reclamo se encuentre en trámite, no pueden cortar el servicio por los montos reclamados ni facturar o requerir su pago.
Indicó que el principal objetivo de este procedimiento es garantizar a los usuarios del servicio eléctrico y de gas natural una adecuada atención de sus reclamos sobre la facturación de sus consumos durante el período de emergencia.
Además, el respeto irrestricto a las garantías para el usuario mientras dura el procedimiento de reclamación.
Esta norma de carácter transitorio se aplica a los reclamos de los usuarios que consideran que se les ha facturado en exceso por sus consumos realizados durante el periodo de emergencia.
/ES/Andina/