Se fraccionará el pago de recibos vencidos de luz, gas natural y telecomunicaciones
Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020, el Poder Ejecutivo dispuso un conjunto de medidas para facilitar el pago, sin intereses, de los recibos de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones.
Esta medida tiene la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos y el acceso de los hogares vulnerables a dichos servicios.
Servicio eléctrico
En el caso del mercado eléctrico, la población que tendrá acceso a estos beneficios será la siguiente: los usuarios residenciales con consumos de hasta 100 kWh mensuales; y los usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
Si estos usuarios tienen recibos pendientes de pago emitidos durante el mes de marzo de 2020 o recibos que incluyan consumos realizados durante la vigencia del estado de emergencia nacional, las empresas de distribución eléctrica podrán postergar su pago y prorratear la facturación vencida hasta por 24 meses sin intereses u otro cargo. Asimismo, estos usuarios residenciales no se verán afectados por el corte de electricidad en caso de impago, tampoco por el cobro de intereses ni recargos por morosidad.
Gas natural
Los usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes tendrán facilidades para el pago de los recibos pendientes de pago emitidos durante el mes de marzo 2020 y de los recibos que incluyan consumos realizados durante la vigencia del estado de emergencia nacional, en tanto que las empresas de distribución de gas natural podrán prorratear la facturación vencida hasta en 24 meses, sin intereses u otro cargo aplicable al usuario, salvo únicamente el interés compensatorio dispuesto por la normativa de gas.
En este caso también, el costo del pago del interés compensatorio será cancelado con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 6 millones, en un plazo acumulado de 2 años.
Telefonía fija y celular, internet
En el caso de los servicios públicos de telecomunicaciones: telefonía fija y móvil, internet fijo y móvil; y, los planes mínimos del servicio de distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga), contratados de manera individual o por paquete, se dispone que las empresas operadoras brinden las facilidades para el pago de los recibos emitidos en marzo de 2020 o los recibos que comprendan consumos realizados durante la vigencia del estado de emergencia.
Así, las empresas operadoras podrán fraccionar el pago de servicios públicos de telecomunicaciones hasta por 12 meses. Los abonados de los servicios antes mencionados podrán requerir el prorrateo del pago por períodos menores a 12 meses.
/ES/NDP/