Trabajo remoto considera también el pago de feriados
Según el Decreto Legislativo 713 que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados y las normas laborales excepcionales que rigen en el periodo de emergencia nacional, el trabajo remoto también considera un pago de feriados , nos recuerda el gerente legal, Víctor Zavala, de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Con el propósito de orientar a los trabajadores del sector privado y empleadores, Zavala nos presenta algunos casos concretos.
Los trabajadores que laboren el jueves y viernes de Semana Santa (1 y 2 de abril) declarados feriados nacionales deberán ser debidamente remunerados.
Cabe señalar que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria.
En el caso que los trabajadores acuerden laborar en dichos feriados, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria.
El personal que viene prestando trabajo remoto desde su domicilio que labore el Jueves y Viernes Santo tiene derecho a percibir su triple remuneración.
Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santo, sin haber laborado.
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
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