Triple pago percibirán trabajadores que laboren el 1 de mayo
El lunes 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, el cual es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, ello, de acuerdo al Decreto Legislativo 713.
Según el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, este día debe ser pagado íntegramente sin obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
Sin embargo, señaló que existen algunas situaciones laborales que pueden darse con motivo de estos días feriados por Semana Santa:
Laborar el lunes 1 de mayo
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 1 de mayo, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado una “triple” remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado que se contrapresta con la sobretasa del 100%.
“Por ejemplo, si la remuneración mensual es 1,500 soles, la remuneración diaria será de 50. Si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 50 soles por el día laborado y adicionalmente 100 soles más. Es decir que a fin de mes recibirá 1,600 soles”, explicó a la Agencia Andina.
Trabajo en feriado con descanso posterior
Los trabajadores que acuerden laborar el 1 de mayo y decida tomar un descanso sustitutorio posterior, solo perciben su remuneración normal.
Teletrabajo
El personal que viene prestando trabajo remoto o teletrabajo y no labora el 1 de mayo, tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar este lunes 1, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir “triple” remuneración diaria.
Vacaciones
Los trabajadores que durante el 1 de mayo se encuentran gozando de vacaciones, no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.
Días no laborables compensables
El especialista también mencionó que mediante el Decreto Supremo 151-2022-PCM, fueron declarados los siguientes días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional: lunes 2 de enero de 2023, viernes 28 de abril de 2023, viernes 30 de junio de 2023, jueves 27 de julio de 2023, lunes 9 de octubre de 2023, jueves 7 de diciembre de 2023, martes 26 de diciembre de 2023 y martes 2 de enero de 2024.
En ese sentido, sostuvo que los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a estos días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Cabe mencionar que los días no laborables se consideran días hábiles para efectos tributarios. Así también, los trabajadores del sector privado que laboren los días declarados no laborables percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.
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