Viajeros pueden trasferir el boleto que no usen de sus vuelos de ida y vuelta
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“Triunfo para los consumidores. La Corte Suprema del Poder Judicial emitió una casación (resolución en última instancia) que reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta) a favor de otro consumidor”, indicó el al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Este accionar se da luego que el Poder Judicial otorgó la razón a la institución luego de ejecutarse el proceso contencioso iniciado por la aerolínea Avianca en la vía judicial, para dejar sin efecto la multa impuesta por los órganos resolutivos del Indecopi debido a que la empresa no permitió la transferencia de pasajes a otros consumidores.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes round trip o ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.
Asimismo, la decisión establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos que no haya usado.
“La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, indica la decisión de la Sala del Poder Judicial.
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