1 de febrero: Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso

El trabajo forzoso vulnera los derechos fundamentales a la integridad personal, al libre desarrollo y bienestar, a la libertad de trabajo, a la salud integral, a la vida y menoscaba la dignidad humana. Su práctica se encuentra sancionada en el Código Penal peruano y se encuentra prohibida en la Constitución Política y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Peruano.
Su erradicación, sin embargo, supone un reto todavía pendiente para muchos países del mundo y, de modo particular, para el Perú, en donde se ha puesto en evidencia la existencia de manifestaciones graves y extendidas de trabajo forzoso en distintas actividades y zonas del país, las mismas que además coinciden con afectar a aquellas personas más vulnerables.
Participan de esta firma el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor, el ministro del Interior, Víctor Torres Falcón, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate y la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nancy Tolentino Gamarra.
Los firmantes reafirmamos nuestro compromiso de trabajar unidos y de adoptar e impulsar acciones destinadas a la prevención, detección, sanción, atención y reintegración de sus víctimas a fin de procurar a todos los ciudadanos condiciones dignas de trabajo compatibles con el respecto de su dignidad y libertad.
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