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Condenados por deuda alimentaria podrán cumplir arresto domiciliario

7:34 h - Mar, 14 Abr 2020

Con la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada, los condenados por no pagar alimentos podrán cumplir su condena bajo arresto domiciliario según Decreto Legislativo Nº 1459, publicado en el boletín de normas legales del Diario El Peruano.

 De esta manera, se modificó el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional como una medida para reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de coronavirus.

Dicha norma será aplicable a todas las solicitudes de conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar que, a la fecha, se hayan presentado ante las autoridades judiciales.

Cabe indicar que, a marzo de 2020, mientras se cuentan con 40,339 unidades de albergue, la población penitenciaria alcanzaba las 97,643 lo cual representa un 142% de hacinamiento. 

A la fecha, solo se han expedido 92 resoluciones judiciales que declaran procedentes las solicitudes de conversión de la pena, de un total de 2,250 condenados potencialmente beneficiarios.

/DB/MR/ 


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