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D.U que modifica la Ley de Centros Educativos Privados incorpora cambios en las condiciones económicas

Foto:Difusión
19:35 h - Jue, 9 Ene 2020

La publicación del ‘Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica y el fortalecimiento de los servicios educativos brindados por las instituciones educativas privadas’ afianza la lucha que, tanto el Ministerio de Educación como el Indecopi, vienen ejecutando en resguardo de los derechos de los usuarios del servicio educativo escolar privado.

La citada norma faculta al Ministerio de Educación (Minedu) y a las entidades educativas competentes (Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local) a tomar medidas contra la informalidad y mejorar la prestación del servicio educativo que brindan los colegios privados. De igual manera, establece cambios en las condiciones económicas aplicables a este servicio con el fin de salvaguardar la continuidad y accesibilidad económica del servicio educativo.

Para ello, dispone la devolución de la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, por traslado de matrícula o retiro voluntario de este, permitiendo la deducción de las deudas existentes del monto a devolver.

Cabe precisar que, antes de emisión de la citada norma, la regulación del servicio educativo privado no establecía de manera explícita la devolución de la cuota de ingreso en todos los supuestos. Sin embargo, el Indecopi, a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó, que la devolución de dicho concepto procedía, de manera proporcional, cuando la ruptura de la relación contractual entre el colegio y el alumno se hubiera producido como consecuencia de actos imputables al centro educativo como, por ejemplo, ante la falta de idoneidad del servicio brindado, mas no así por solicitud de los padres de familia como consecuencia de causas externas a dicho servicio.

Sin perjuicio de ello, los colegios podían establecer de manera facultativa las condiciones aplicables a la devolución de la cuota de ingreso siempre que no resultaran contrarias a la regulación vigente.

Otro aspecto importante del DU es el fortalecimiento de la transparencia de información a favor de los padres de familia. Con tal finalidad se establece que las instituciones educativas privadas:

Informen al menos 30 días antes del proceso de matrícula, sobre el monto, número y fecha de pago de las pensiones y las cuotas de matrícula y de ingreso. La normativa en materia de servicios educativos, hasta entonces vigente, solo preveía que dicha información sea brinda durante la matrícula.

Informen al menos 30 días antes de finalizar el periodo lectivo en curso si el monto de las pensiones se incrementará para el siguiente año.

Informen antes de iniciar el proceso de matrícula la data histórica del monto de las pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años (o la disponible desde su creación para las que tienen menos de 5 años operando).

Cabe mencionar que algunos aspectos de este DU se encuentran sujetos a reglamentación por parte del Minedu. Se espera que la medida contribuya a mejorar las condiciones educativas básicas de las instituciones educativas privadas del país

/PE/


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