Mejoran pensión mínima a pescadores jubilados y por invalidez
Desde setiembre próximo, la pensión mínima de jubilación y de invalidez para los extrabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N° 30003 será de 360 soles, de acuerdo al Decreto Supremo N° 187-2023-EF, publicado hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano.
La referida ley comprende a los jubilados y pensionistas que reciben prestaciones en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros, así como aquellos que reciben los beneficios de la Transferencia Directa al Expescador.
Sin embargo, no estableció el otorgamiento de una prestación mínima, así como tampoco de un monto mínimo para pensión.
Se estima que el establecimiento de la pensión mínima alcanzará a 2,622 pescadores, esto es el 35.3% de los actuales beneficiarios que reciben pensión de jubilación e invalidez, cifra que alcanza un total de 7,422 pensionistas.
En cuanto a las pensiones de viudez y orfandad, estas se determinan de acuerdo a lo que establece la Ley N° 30003, tomando como referencia la pensión que recibía el titular.
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