Minsa dispone cese del uso del término transexualismo en el capítulo de Trastornos Mentales
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud (Minsa) dispuso el cese del uso de los términos transexualismo y travestismo en el capítulo de Trastornos Mentales y del Comportamiento de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud (CIE-10).
Según el dispositivo legal, publicado en el diario oficial El Peruano, se trata de los siguientes diagnósticos: transexualismo, travestismo de rol dual, trastorno de la identidad de género en la niñez, otros trastornos de la identidad de género, trastorno de la identidad de género no especificado y orientación sexual egodistónica.
En su defecto, dispone el uso de los diagnósticos “discordancia de género en la adolescencia o adultez”, “discordancia de género en la infancia”, “discordancia de género sin especificación” y “asesoramiento relacionado con el comportamiento y la orientación sexual o las relaciones sexuales de las personas”, en el capítulo XXI: Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud.
La norma, refrendada por el ministro César Vásquez, establece que en todos los establecimientos de salud públicos o privados, así como en las actividades de atención a los usuarios de salud, se usen los nuevos códigos y sus descripciones (diagnósticos) incluidos en la CIE-10.
Esta disposición se debe a que se han producido avances en el conocimiento médico y se han implementado nuevas y diversas intervenciones sanitarias en salud pública a nivel nacional con la aparición de nuevas necesidades en el campo de la salud comunitaria, las cuales incluyen nuevos diagnósticos, como la enfermedad por coronavirus, ciertos tipos de cáncer, enfermedades mentales, entre otros.
Cabe recordar que la CIE-10 se mantiene vigente en nuestro país, en tanto se inicie la implementación progresiva de la CIE-11, tal como ocurre en otros países de la región.
De esta manera, el Minsa reafirma categóricamente el respeto a la dignidad de la persona humana y su libre accionar en el marco de los derechos humanos brindando servicios de salud en su beneficio.
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