No exigirán necropsia en caso de muerte por pandemia o epidemia
Según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, en caso de muerte por enfermedad epidémica o pandémica, durante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares.
La Ley Nº 31212, que modifica los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Código Procesal Penal sobre el levantamiento del cadáver o necropsia, añade que tampoco se exigirá la necropsia cuando la muerte se produzca por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural durante el mismo contexto de emergencia sanitaria.
La norma aclara que es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica la necropsia a solicitud de parte o de sus familiares.
La ley, promulgada por el Gobierno, señala que, cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad, se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.
En el contexto de declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local y cuando exista sospecha criminal, la necropsia y los actos previos se realizarán conforme a los protocolos emitidos para tal efecto por la autoridad sanitaria competente, en coordinación con el Ministerio Público, precisa el dispositivo legal.
/AB/Andina/