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Presentan acuerdos de Encuentro Nacional de Defensores Universitarios

11:42 h - Lun, 26 Ago 2024

Asociación de Universidades del Perú - ASUP, informó sobre las conclusiones llegadas durante el Primer Encuentro Nacional de Defensores Universitarios, actividad que fue liderado por la presidenta de esa institución, Lida Asencios, en su calidad de rectora de la Universidad Nacional de Educación, Enrique Guzmán y Valle.

1.- Las defensorías universitarias y el titular del cargo deben desarrollar sus funciones de tutela. Resguardo, difusión y promoción de los derechos humanos, en el marco de una completa y absoluta independencia, en relación a las instancias de gobierno universitario, individuales y colegiadas.

2.- El o la titular del cargo, en el ejercicio de sus funciones, actuará bajo principios de: imparcialidad, equidistancia, vocación de justicia, sensibilidad humana, celeridad, inclusión, gratuidad, no discriminación, búsqueda y averiguación de la verdad respecto al hecho denunciado y presunción de inocencia.

3.-Todos los casos que se planteen como denuncia en la defensoría universitaria, una vez aceptados, deben ameritar una investigación sumaria y oportuna en el tiempo, para averiguar la verdad de los hechos.

4.- Dada la diversidad del ordenamiento jurídico interno que caracteriza a las distintas universidades, tomando como parámetro principal lo previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado que consagra la Autonomía Universitaria, los defensores universitarios se comprometen a trabajar conjuntamente, en aras de lograr la homogenización de las normas y procedimientos que se aplican en la labor de defensa de los Derechos Humanos, al efecto se realizarán las reuniones y demás eventos, para intercambiar criterios y lograr la uniformidad de normas y procedimientos, a través de acuerdos interinstitucionales, los mismos que deberán ser aprobados por sus respectivas  instancias de gobierno universitario.
5.- Los acuerdos a los que se arriben entre las defensorías, respecto al titular de la defensoría universitaria, deben contemplar aspectos relacionados a: 

A)    Perfil de la persona: debe ser un docente principal, de reconocido prestigio al interior y fuera de la universidad, en lo posible con experiencia o trayectoria en la defensa de los derechos humanos y no tener antecedentes de sanciones disciplinarias o penales (sentencia condenatoria ejecutoriada).

B)    El ejercicio del cargo debe tener un período de inicio y extinción, no más de tres años y con posibilidad de un segundo nombramiento por tiempo similar, no existiendo la alternativa de un tercer nombramiento a la misma persona.

C)    En cuanto a la profesión del docente principal a ser nombrado o elegido, este requisito no puede estar limitado a una sola especialidad, debiendo prevalecer la idoneidad, prestigio, vocación de servicio y espíritu solidario.

6.- En relación a las atribuciones y competencias de la defensoría universitaria, éstas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 30220, art. 133, deberán estar circunscritas a la defensa de los Derechos fundamentales de las personas que forman parte de su respectiva universidad (autoridades, docentes, estudiantes, personal de apoyo administrativo), no pudiendo involucrarse en temas de naturaleza académica.

En la eventualidad de que la denuncia efectuada ante la defensoría universitaria implique una conducta delictiva, tipificada como tal en el código penal peruano, el personal de la defensoría brindará la orientación legal necesaria al denunciante, en sentido de que su caso debe ser planteado ante el ministerio público, sin perjuicio de realizar una indagación sumaria sobre el hecho denunciado para con un informe derivar el caso a la instancia correspondiente.

7.- Los defensores universitarios reafirman el compromiso de actuar en estricta sujeción a los principios consagrados en los convenios internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el estado peruano, así como los que están consagrados en la constitución política del estado y demás normas nacionales.

8.- Comprometidos con la defensa de la autonomía universitaria, transmitirán a las autoridades de sus respectivas universidades, la necesidad e importancia de adoptar las iniciativas y acciones en forma conjunta, para evitar que desde instancias externas se continúe vulnerando dicha autonomía a través de la promulgación de normas que son competencia exclusiva de las universidades, en especial lo concerniente a las defensorías universitarias.

El encuentro contó con la participación de destacados representantes de diversas instituciones, el defensor del pueblo del Perú, Dr. Josué Gutiérrez Cóndor; el superintendente de la Sunedu, Dr. Manuel Castillo Venegas, el defensor universitario de la Universidad de San Martín de Porres, Oscar Manuel Becerra Tresierra y el Dr. Juan Ciro Chávez Peraltilla, defensor de la UNE.


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