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Suspenderán a plantas envasadoras que comercialicen GLP con agentes no autorizados

15:33 h - Mié, 14 Oct 2020

Las plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), distribuidores a granel o de balones de gas que comercialicen este combustible con agentes no autorizados serán suspendidos por un periodo de 90 días calendario, informó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

La institución sostuvo que la medida, recaída en una resolución emitida, busca promover la formalización en la cadena de hidrocarburos; e indicó que la suspensión de 90 días corresponde a una primera infracción, asimismo, en caso de reincidencia, procede la cancelación del Registro de Hidrocarburos, con lo cual no podrán volver a comercializar combustibles.

“Ello sin perjuicio de la sanción administrativa que se determine en el respectivo procedimiento administrativo sancionador”, agrega la entidad a través de un comunicado remitido a los medios de prensa.

Gustavo Castillo Ojeda, jefe de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, detalló que los agentes formales están prohibidos de expender, abastecer, despachar, comercializar y/o entregar GLP a granel o en cilindros a agentes que no cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos.

“Comercializar con informales, además de ser una falta grave a la normativa del sector, representa un riesgo para la seguridad la ciudadanía. Nosotros supervisamos permanentemente a todos los agentes formales de combustibles, por lo que no podemos permitir que estos agentes alimenten al mercado informal”, enfatizó.

En ese contexto, ante cualquier transacción de un agente formal con un informal que sea detectada por los supervisores de Osinergmin, dijo que se aplicará el estricto cumplimiento de la normativa, en salvaguarda de la seguridad de la población.

/MO/NP


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