ONPE aceptará excusas para no ser miembro de mesa en casos excepcionales: ¿cuáles son?
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que los ciudadanos seleccionados como miembros de mesa para las Elecciones Generales 2026 que no puedan cumplir esta función en la Segunda Elección Presidencial (SEP) deberán presentar su solicitud de excusa hasta el viernes 22 de mayo.
Asimismo, quienes necesiten justificar posteriormente su inasistencia a la instalación de una mesa de sufragio prevista para el 7 de junio podrán realizar el trámite hasta antes de los cinco días naturales previos a la jornada electoral.
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La medida fue establecida mediante la Resolución Jefatural n.º 000083-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, la cual también dispuso ampliar para la SEP la vigencia de las excusas y justificaciones aprobadas durante las recientes elecciones.
Como se recuerda, el 29 de enero del año en curso, la ONPE seleccionó, mediante sorteo público, a 834 660 miembros de mesa —tres titulares y seis suplentes en cada mesa—, para que ejerzan dicho cargo tanto en los comicios de abril como en una eventual segunda vuelta electoral.
¿CUÁLES SON CAUSALES DE EXCUSA EXTRAORDINARIA?
Con el fin de no poner en riesgo la instalación de mesas de sufragio, el organismo electoral admite las solicitudes de excusa o justificación en casos excepcionales, pese a que la Ley Orgánica de Elecciones señala que ser miembro de mesa es una responsabilidad irrenunciable. Las situaciones extraordinarias son las siguientes:
- Haber cumplido 65 años
- Ser una mujer gestante o en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad.
- Necesidad de ausentarse del territorio nacional o encontrarse fuera de este.
- Tener un notorio o grave impedimento físico o mental.
- Encontrarse comprendido en uno de los impedimentos establecidos por la ley:
- Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastros y hermanastros). Puede solicitar la excusa el miembro de menor jerarquía.
- Ser un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Ser un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Ser funcionario o empleado de los organismos electorales.
- Ser un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Ser un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
- Ser autoridad política o representante proveniente de elección popular.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD
Las solicitudes de excusa para no ejercer el cargo de miembro de mesa podrán presentarse de manera presencial en la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), mediante el portal habilitado por la ONPE o a través de su mesa de partes virtual externa. Para ello, el ciudadano deberá adjuntar un documento de sustento que acredite la causal invocada y realizar el pago del trámite, cuyo costo es de 15.80 soles, ya sea en el Banco de la Nación o mediante la plataforma Págalo.pe con el código 03836.
La ONPE precisó que, en caso la solicitud no sea aprobada, el ciudadano designado como miembro de mesa que no cumpla con ejercer el cargo será sancionado con una multa de 275 soles.
Asimismo, el organismo electoral puso a disposición el formulario oficial para tramitar la excusa o justificación correspondiente: https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/3312585-formulario-p2-excusa-o-justificacion.
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