PJ garantiza protección jurisdiccional de una persona adulta mayor en proceso sobre pensión de cesantía
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que preside el magistrado Ulises Yaya Zumaeta, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por una persona adulta mayor, quien reclama la determinación y el pago correcto de su pensión de cesantía, establecida mediante resolución administrativa.
Tras analizar el proceso de cumplimiento, el tribunal supremo anuló las sentencias de primera y segunda instancia, disponiendo que el juez de origen califique nuevamente la demanda, atendiendo de manera prioritaria la condición de vulnerabilidad del pensionista.
Según el Poder Judicial, el fallo evidencia un complejo tránsito administrativo y judicial en el que diversas resoluciones provenientes de la Corte de Apurímac modificaron el cálculo pensionario, lo cual ha generado incertidumbre y afectado un derecho de naturaleza alimentaria.
PJ: ADULTOS MAYORES TIENEN ESPECIAL PROTECCIÓN
La sala destacó que las personas adultas mayores son de especial protección por parte del Estado y que juezas y jueces deben ejercer sus facultades en la dirección del proceso.
Por tanto, el Poder Judicial reafirma, mediante este fallo, su compromiso con una justicia más humana, accesible y protectora de los derechos fundamentales, especialmente para las personas adultas mayores o de grupos en situación de vulnerabilidad.
De ese modo, la referida decisión judicial evita que personas en condición de vulnerabilidad transiten de manera indefinida por procesos judiciales que afecten su dignidad y el derecho a una vida adecuada.
Asimismo, la sentencia precisa que exigir a una persona adulta mayor nuevos trámites administrativos o procesos adicionales “no resulta moralmente aceptable”, pues contradice la finalidad de la tutela jurisdiccional efectiva.
La sala recuerda, además, que el derecho a una pensión tiene un carácter fundamental y alimentario, indispensable para garantizar las condiciones de una vida digna para las personas.






