Amplían plazo de 15 días para que mayores de 18 años se apliquen la tercera dosis contra el covid-19
El Gobierno Peruano amplió plazo de 15 días para que las personas mayores de 18 años se apliquen la tercera dosis contra el covid-19, mediante Decreto Supremo N° 030-2022-PCM publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo legal también establece la vigencia de las medidas sanitarias como el uso de la doble mascarilla (mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla de tela) o una KN 95 para circular en espacio públicos o cerrados.
Asimismo, indica que los trabajadores del sector salud deben contar con tres dosis de la vacuna para cumplir las labores de manera presencial en su centro de labores, debido al alto riesgo de contagio y propagación del covid-19.
En cuanto a los peruanos, extranjeros residentes o no residentes de 12 años a más que vengan de exterior independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de la vacuna contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero y la tercera dosis para los mayores de 18 años que residan en el país, según protocolo vigente. También se aplica para vuelos nacionales y para transporte interprovincial.
En caso de no contar con lo requerido, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Agrega el documento que, para los menores de 12 años, solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, donde el personal de salud hará la toma de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 bajo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
Con respecto al ingreso a lugares como centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, conglomerados, supermercados, casinos, gimnasios, restaurantes, entre otros, los mayores de 18 años deberán presentar su carnet de vacunación con las tres dosis; así como la mascarilla de manera permanente.
Dicha normativa, señala que toda persona que realice trabajo presencial debe acreditar las tres dosis registradas tanto del Perú como del extranjero. En caso que no cuenten con dicha aplicación, deben prestar trabajo de manera remota.
Cabe mencionar que, la verificación del carnet físico y virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra el covid-19., debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
/ES/NDP/