Política

Congreso incorpora cambios a la autógrafa de la Ley 31557 tras observaciones del Ejecutivo

Nuevo texto sustituye asimetrías fiscales entre operadores domiciliados y no domiciliados, obligando a todas las empresas, locales o extranjeras, al pago del ISC.
Congreso
Pleno del Congreso debatirá nuevo texto sustitutorio del PL 9645 que modifica Ley 31557. Foto: difusión.
21:00 h - Mar, 25 Nov 2025

Tras las observaciones del Ejecutivo, el Pleno del Congreso debatirá un nuevo texto sustitutorio que modifica la autógrafa del PL 9645, vinculada a la Ley 31557, que regula la explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia en el país.

Los ajustes incorporados buscan corregir vacíos tributarios, precisar competencias regulatorias y ordenar el esquema fiscal aplicable a esta actividad, según se desprende del documento revisado.

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De acuerdo con la propuesta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá modificar las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dentro de un rango que va del 0.3 % al 7% tanto para juegos a distancia como para apuestas deportivas a distancia. El límite superior responde a la necesidad de evitar cargas confiscatorias, tomando como referencia el tope de 20 % establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia del año 2001.

Además, el texto plantea un triplicar de manera inmediata la tasa, pasando de 1 % a 3 % a partir de la publicación de esta norma.

CLAVE TRIBUTARIA Y REGULATORIA EN NUEVO TEXTO

Otro cambio relevante es la eliminación de la sección sobre manipulación de resultados deportivos, tema ya regulado por una ley previa impulsada por la congresista Diana Gonzales. Con esta medida, el Congreso evita duplicidades normativas y centra la iniciativa en sus objetivos tributarios y regulatorios.

El texto sustitutorio mantiene el espíritu de la iniciativa original respecto a la corrección de la distorsión en el pago del ISC entre operadores domiciliados y no domiciliados, de modo tal que, a partir de la publicación de esta norma, todas las empresas —peruanas o extranjeras— pasarían a ser las obligadas al pago del impuesto, bajo un criterio de no discriminación tributaria. 

Actualmente, en el caso de plataformas extranjeras, el obligado al pago es el jugador peruano, mientras que para empresas locales la obligación recae en la propia empresa. La propuesta elimina esa asimetría derogando el literal e) del artículo 53 del TUO del IGV e ISC.

Finalmente, el texto también mantiene los ajustes en los artículos 6 y 9 de la Ley 31557, permitiendo que personas naturales con negocio puedan participar de la actividad, y reforzando competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) en materia de supervisión, protección al consumidor y decomiso de terminales no autorizados.

REFORMA TRIBUTARIA Y REGULATORIA BUSCA BENEFICIAR A MILES DE FAMILIAS

Para los impulsores de estas modificaciones, los ajustes propuestos no solo corrigen vacíos técnicos, sino que también generan un impacto social inmediato: al reincorporar a las personas naturales con negocio, más de 500 000 familias de bodegueros en todo el país podrían acceder nuevamente a una fuente formal y regulada de ingresos. Señalan que la reforma no solo ordena el mercado, sino que democratiza oportunidades, convirtiendo la regulación en una herramienta de equidad económica para pequeños comercios excluidos por la norma original.

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