Ejecutivo observa autógrafa sobre procedimientos para nombrar ministros
El Gobierno peruano observó la autógrafa que modifica la Ley Orgánica del Ejecutivo que establece procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros.
A través de un documento, dirigido a la presidenta del Congreso, María del Carmen Prieto, el Ejecutivo precisa que la referida autógrafa establece requisitos no previstos en la Constitución para el nombramiento de los ministros.
El Gobierno señala que dicha iniciativa vulnera el principio de separación de poderes previsto en la Carta Magna y desborda los parámetros de constitucionalidad al establecer un deber de información del Presidente del Consejo de Ministros relativo al nombramiento de ministros y viceministros.
El escrito indica que el artículo 124 de la Carta Magna establece tres requisitos para ser nombrado ministro de Estado: a) ser peruano por nacimiento; b) ser ciudadano en ejercicio, y; c) haber cumplido veinticinco años de edad.
"Las tres exigencias mencionadas constituyen los límites constitucionalmente establecidos por el citado artículo para el nombramiento de ministros, y que, bajo la misma línea de razonamiento, es aplicable al nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros por el Presidente de la República y de los ministros de Estado por aquel, a sugerencia del primero", precisa.
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