Elecciones Generales 2026: prohíben espectáculos y reuniones cerca de locales de votación este 12 de abril
Hoy, domingo 12 de abril, día central de las Elecciones Generales 2026, están prohibidos los espectáculos públicos, tanto al aire libre como en recintos cerrados, así como las funciones teatrales, cinematográficas y las reuniones de cualquier tipo. La restricción rige desde las 07:00 hasta las 17:00 horas.
La norma también establece que no se permiten reuniones de carácter político en un radio menor de 100 metros de los centros de votación.
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Asimismo, se precisa que los oficios religiosos en los templos serán regulados por las autoridades eclesiásticas competentes, a fin de evitar que se realicen durante el horario de votación.
Las sanciones por el incumplimiento de estas y otras disposiciones están establecidos en el Título XVI de la Ley Orgánica de Elecciones, referido a delitos, sanciones y procedimientos judiciales.
En ese marco, fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realizarán operativos en diversas regiones del país, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa y que la jornada electoral se desarrolle con normalidad.
OTRAS RESTRICCIONES
Cabe señalar que, desde el lunes 6 de abril, rigen restricciones electorales en todo el territorio nacional para asegurar el adecuado desarrollo de los comicios.
En ese contexto, desde las 00:00 horas de esa fecha quedó prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación. El incumplimiento de esta disposición se sanciona con multas que van de 10 a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, entre S/55 000 y S/550 000.
Asimismo, desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril quedaron prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Su vulneración se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de tres meses ni mayor de dos años.
De igual forma, desde las 00:00 horas del sábado 11 se suspendió toda clase de propaganda política. El incumplimiento de esta medida puede acarrear una pena de prisión no menor de dos años.
En cuanto a la denominada “ley seca”, esta rige desde las 8:00 horas del sábado 11 hasta las 08:00 del lunes 13 de abril, periodo durante el cual está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. Su incumplimiento se sanciona con pena de hasta seis meses de cárcel, además de una multa no menor del 10 % del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días de multa, equivalente a S/3390.
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