Elecciones Generales 2026: ¿qué dice el JNE sobre los plazos para la renuncia de altos funcionarios?

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hace precisiones sobre los plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios, así como las licencias sin goce de haber de los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan postular a cargos en las Elecciones Generales 2026.
A través de la Resolución N° 0110-2025-JNE, precisa que los altos funcionarios que decidan ser candidatos, incluido quien ostenta la Presidencia de la República, ministros, viceministros, entre otros señalados en el artículo 91 de la Constitución Política, así como en los artículos 107 y 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), deben renunciar hasta el lunes 13 de octubre de 2025, seis meses antes del día de las elecciones, de acuerdo a ley.
En el primero de los casos indicados, se efectúa ante el Congreso de la República y, en lo referido a los otros altos funcionarios, en la entidad pública correspondiente. El cargo del documento debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial (JEE) pertinente, al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura.
La misma fecha límite para renunciar rige para los gobernadores y vicegobernadores regionales, alcaldes, así como para el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que serán candidatos en estos comicios.
Respecto de los gobernadores, la renuncia debe presentarse ante el Consejo Regional y el cargo al JNE, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 20 de octubre de 2025, asumiendo de forma inmediata, en su reemplazo, el vicegobernador. De renunciar el gobernador y el vicegobernador, el Consejo Regional elegirá a los que ejercerán esa función.
En lo referente a los alcaldes, deben presentar su renuncia ante el concejo respectivo y el cargo a la MPV del JNE, también hasta el 20 de octubre, como en el caso anterior. El burgomaestre encargado deberá solicitar la credencial respectiva al citado organismo electoral.
SOBRE LAS LICENCIAS
Se dispuso también que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, cuyo propósito sea postular en las Elecciones Generales 2026, deberán solicitar licencias sin goce de haber ante la respectiva entidad, mencionando expresamente que esta debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 (60 días antes de la fecha de las elecciones).