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Gobierno aprueba tipificar el delito de tenencia ilegal compartida de armas de fuego

La norma permite uniformizar los criterios jurisprudenciales en torno a este delito.
Gobierno aprueba tipificar el delito de tenencia ilegal compartida de armas de fuego. Foto: difusión.
14:12 h - Mar, 20 Ene 2026

El Poder Ejecutivo aprobó, a iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el decreto legislativo que modifica el Código Penal a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

La medida fue aprobada durante la sesión del Consejo de Ministros realizada el 16 de enero de 2026, en el marco de las acciones orientadas a fortalecer la lucha contra la criminalidad.

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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Esta norma ajusta la redacción del artículo 279-G del Código Penal que, ahora, precisa que se reprime con una pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años a quien, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

Asimismo, se sanciona a quien use, porte o tenga en su poder dichos bienes, ya sea de manera individual o compartida.

Esta modificación permite uniformizar los criterios jurisprudenciales existentes en torno al delito de tenencia ilegal de armas de fuego, brindando una interpretación clara y coherente respecto a la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Con esta ley se busca fortalecer la reducción de la incidencia delictiva común y organizada. Actualmente, existe evidencia de supuestos en los que dos o más personas ejercen de manera simultánea el dominio y la disponibilidad material sobre un arma de fuego, sus municiones u objetos relacionados, aun cuando no exista una detentación física exclusiva.

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