Política

JNE: entra en vigencia prohibición de publicidad estatal por Elecciones Regionales y Municipales 2026

JNE publicó reglamento sobre propaganda electoral, con el que creó el Registro Nacional de Infractores de Neutralidad.
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JNE pone en marcha la veda de publicidad estatal por las elecciones regionales y municipales 2026. Foto: Andina.
17:26 h - Jue, 8 Ene 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que desde hoy, 8 de enero, entró en vigencia la prohibición de realizar publicidad estatal en todo el país, ante la oficialización de la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), que se realizarán el próximo 4 de octubre.

“De acuerdo con la normativa, la prohibición rige desde el día siguiente a la publicación en El Peruano del decreto que convocó a la elección de gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores”, señaló el JNE en su último comunicado. 

[Lee también: Gobierno convoca elecciones regionales y municipales para el domingo 4 de octubre]

REGLAMENTO SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

En ese sentido, el Jurado además publicó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral —aprobado días atrás— para la fiscalización y sanción de infracciones durante dicho proceso electoral. 

Según el reglamento, ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

Asimismo, precisa que la publicidad estatal bajo la indicada justificación debe cumplir las siguientes condiciones: no contener ni hacer alusión, en ningún caso, a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.

Además, ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

Para su difusión se debe solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión, mientras que si es por otros medios será materia de reporte posterior, detalla la norma.

De igual forma, se dispone la creación del Registro Nacional de Infractores de Neutralidad, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del JNE.

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