Juez puede imponer prisión preventiva si se infiere peligro procesal
Durante el análisis de una solicitud de prisión preventiva, el juez debe comprobar el cumplimiento de los presupuestos para la asignación de la medida coercitiva y, aunque exista arraigo del investigado (sujeción a un lugar concreto), puede imponerla si se detecta peligro de fuga u obstaculización, así lo sostuvo el juez del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria, Martín Méjico Leaño.
“El arraigo es un criterio importante que el juez debe analizar, pero no es el único, pues se debe realizar un análisis conjunto de todos los indicadores. Así, a pesar de que una persona tenga arraigo domiciliario, familiar, trabajo, negocios, pero se presentan otros indicadores que hagan prever el peligro procesal, se puede imponer la prisión preventiva”, afirmó.
Indicó que, en el análisis de la prisión preventiva, el peligro procesal es el requisito más importante: peligro de fuga (regido por los criterios del arraigo del imputado, la gravedad de la pena, la magnitud del daño causado, el comportamiento del imputado, entre otros) o el peligro de obstaculización (destrucción u ocultamiento de pruebas).
Debe señalarse que los otros presupuestos son: sospecha grave o alta probabilidad de la comisión de un hecho delictivo y prognosis de pena superior a los cinco años de pena privativa de libertad.
“La medida de prisión preventiva es la excepción de la excepción, porque la regla es que el investigado afronte el proceso en libertad y solo cuando se cumplen determinados presupuestos, se le imponga una medida coercitiva”, recalcó.
Aclaró, que además de la prisión preventiva, existen otras medidas coercitivas que interfieren en menor medida en el derecho fundamental a la libertad o derechos conexos; por ello, la prisión preventiva solo procederá cuando las otras medidas resultan insuficientes para cautelar la finalidad del proceso.
PLAZO
Méjico Leaño refirió que, en cada caso, se debe evaluar el plazo en función a la ley y al requerimiento de la Fiscalía: hasta 9 meses para un caso común, hasta 18 meses para casos complejos y hasta 36 meses para casos de organizaciones criminales.
“El juez puede establecer un plazo inferior; la evaluación está en función a determinados criterios, por ejemplo, la complejidad del hecho, número de investigados, agraviados, los delitos, las diligenciar a realizar, las pericias, entre otros”, afirmó.
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