Poder Ejecutivo aprobó reglamento para la libre disposición de la CTS
El Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480, la cual autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la covid-19.
Esto se hizo oficial tras la publicación del Decreto Supremo 011-2022-TR en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que el ámbito de aplicación alcanza a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
Además, los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
También se incluyen a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
En tal sentido, a efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del 100 % de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
De igual modo, solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito o empresa emisora de dinero electrónico.
Una vez recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
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