Política

Poder Judicial: Imputado ordena borrar pruebas en su contra podría sufrir prisión preventiva

Foto: Difusión 
14:38 h - Mar, 16 Jul 2024

El magistrado Luis Del Carpio Narváez advirtió que el Poder Judicial podría ordenar la prisión preventiva u otra medida limitativa contra el investigado o procesado que ordene o directamente borre las pruebas en su contra, ello siempre y cuando, previamente lo solicite el Ministerio Público.

“El imputado que ordena o solicita ocultar pruebas que lo involucran en una investigación o directamente se encarga de borrarlas estaría obstaculizando la averiguación de la verdad (peligro procesal), razón por la cual estaría dando argumentos al Ministerio Público para solicitar una medida limitativa en su contra”, afirmó.

Al respecto, Del Carpio Narváez explicó que entre los presupuestos para solicitar una medida limitativa se encuentra precisamente el peligro de obstaculización a lo que se suma que la sanción a imponerse sea mayor a los cinco años y que existan fundados y graves elementos de convicción que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

Encubrimiento real es quien lo ejecuta 

El magistrado hizo esta precisión al aclarar que, si bien, el hecho de pretender o borrar pruebas que pueden perjudicar a un investigado está contemplado en el artículo 405 del Código Penal como delito de encubrimiento real, sin embargo, esta sanción no contempla a quien la ordena, sino a quien la ejecuta.

“Se sanciona como autor o partícipe del delito de encubrimiento real a quien ejecuta la acción, el que pretende encubrir o borrar el ilícito, ya sea porque cumple una orden o lo hace por iniciativa propia”, explicó 

En esa línea, Del Carpio Narváez detalló que el delito de encubrimiento real establece una sanción de 2 a 4 años de pena privativa de la libertad, la cual puede ampliarse de 7 a 10 años de prisión en caso el tercero busque borrar las pruebas de delitos graves como secuestro, extorsión, tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita y terrorismo.

Sin embargo, aclaró que esta sanción no incluye a los familiares cercanos del imputado como padres, esposa e hijos. 

“El Código Penal establece una excusa absolutoria para aquellas personas que mantienen vínculos con el investigado o procesado como una esposa, hijos, padres”, finalizó. 

/NDP/MPG/


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