Política

Presidente Balcázar promulga ley que reconoce gratificaciones y CTS a trabajadores CAS

Para la implementación de estos beneficios, se autoriza a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a efectuar ajustes presupuestarios con cargo a sus propios recursos, sin demandar financiamiento adicional al tesoro público.
Normas aprobadas cuentan con la rúbrica del presidente Balcázar. Foto: Presidencia.
9:40 h - Mar, 24 Mar 2026

El Gobierno promulgó la Ley n.° 32563, que incorpora el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para los trabajadores sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Decreto Legislativo 1057 y establece que los servidores CAS recibirán dos gratificaciones al año, cada una equivalente a una remuneración mensual, además del reconocimiento de la CTS como beneficio laboral, calculado en función del tiempo de servicios y efectivo al término del vínculo laboral.

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Con esta medida, el Ejecutivo señala que "fortalece la protección social de miles de trabajadores del Estado y avanza en la mejora progresiva de sus condiciones laborales, en línea con el principio de equidad en el sector público".

Asimismo, la ley precisa las modalidades de contratación dentro del régimen CAS, incluyendo contratos a plazo indeterminado mediante concurso público de méritos, así como disposiciones para garantizar la continuidad laboral y el respeto de los derechos adquiridos por los trabajadores.

Para la implementación de estos beneficios, se autoriza a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a efectuar ajustes presupuestarios con cargo a sus propios recursos, sin demandar financiamiento adicional al tesoro público.

SOBRE EL CAS COVID

En esa misma línea, el jefe de Estado también promulgó la Ley n.° 32566 que autoriza, de manera excepcional y por única vez, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS para el personal asistencial del Seguro Social de Salud (Essalud) que prestó servicios durante la emergencia sanitaria y que no fue beneficiado por la Ley 31539.

La norma establece como finalidad uniformizar las condiciones laborales de este personal y garantizar su continuidad en el servicio, bajo criterios de igualdad dentro del sistema de salud.

Para acceder a este beneficio, se dispone que el personal debe haber laborado bajo la modalidad CAS-COVID en Essalud durante la emergencia sanitaria por un periodo no menor de un año, no haber sido comprendido en la Ley 31539, no haber sido contratado posteriormente bajo el régimen CAS regular y no encontrarse bajo otro régimen laboral en el sector público.

Asimismo, se establece que Essalud cuenta con un plazo máximo de noventa días calendario para efectuar el cambio de contrato de los trabajadores que cumplan con los requisitos.

La implementación de esta medida se financia con cargo a los recursos propios de Essalud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

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