Promueven participación de todas las organizaciones políticas en próximos comicios
El Pleno aprobó el dictamen del Proyecto de Ley ro. 1271 que, con texto sustitutorio, propone la ley que precisa disposiciones a la Ley 31357 sobre reglas para el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra el covid-19.
Enseguida la propuesta fue exonerada de segunda votación con 81 votos a favor y 31 en contra.
Lo hizo con la finalidad de promover la participación democrática de todas las organizaciones políticas en los próximos comicios, sin barreras normativas que afecten los derechos de participación política.
El texto sancionado contempla un artículo único referido al artículo 3 de la Ley 31357 por el cual se incorpora la novena, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Se precisa que la presentación de los padrones de afiliados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por parte de las organizaciones políticas puede ser realizada de forma conjunta en un solo momento o por separado en varias etapas, siendo la fecha límite para la presentación de los padrones, el 5 de enero de 2022.
Mediante disposiciones complementarias se contempla la adecuación de actos procedimentales realizados, para lo cual el JNE dispone, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de afiliados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley, presentados hasta el día 5 de enero de 2022.
Así también se modifica el numeral 4 de la novena disposición transitoria y de la décima disposición transitoria de la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas, incorporada por la Ley 31357.
Se contempla que solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular.
Precisa que la presentación de las afiliaciones ante el ROP del JNE podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 y añade que la organización política podrá establecer mayores requisitos a los señalados “hasta el 31 de diciembre de 2021, de lo contrario solo se aplica los requisitos que la ley exige”.
En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP del JNE.
Para los próximos comicios las organizaciones políticas que cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos estarán obligadas a efectuar elecciones internas para su renovación como máximo hasta el 31 de diciembre del presente año de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios.
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