Promulgan Ley que anula el despido a trabajadores con cáncer

Hoy se promulgó la ley que protege del despido a los trabajadores diagnosticados con cáncer, su tratamiento y efectos. Asimismo, son protegidos si presta servicios por menos de cuatro horas diarias debido a su enfermedad.
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La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que es nulo el despido de un servidor en estas condiciones de salud.
Con ese propósito modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, precisando que “es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados” y por lo tanto el trabajador que lo padezca va a poder mantener a su puesto de trabajo.
DESPIDO SÍ PROCEDE SI TRABAJADOR COMETE UNA FALTA AJENA AL CÁNCER
El abogado laboralista, Germán Lora, indicó para TVPerú Noticias que esto se cumplirá siempre y cuando la razón del despido sea específicamente el padecimiento oncológico del trabajador.
“Que quede claro que el trabajador, a pesar del diagnóstico que tenga, comete una falta grave u otra causal de extinción válida de la relación laboral, distinta a la enfermedad, su despido será procedente”, advirtió.
NORMA NO BENEFICIA A TRABAJADORES CAS
La norma corresponde tanto a trabajadores públicos como a privados. Sin embargo, el régimen “que no está modificado es el del (trabajador) CAS”, precisó.
“Me parece raro que esta norma no haya regulado esta situación, porque el CAS es un régimen que se ha ido por si solo desapareciendo”, se cuestionó, para luego apuntar que aún como sociedad vamos emitiendo normas primero sobre la base de regímenes netamente formales.
ADAPTAR EL PUESTO A LAS NUEVAS CONDICIONES DEL TRABAJADOR
La nueva ley también también se aplica al trabajador con cáncer que “presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
Asimismo, la norma dispone que en si un trabajador diagnosticado con cáncer no puede desempeñar su labor usual por sus condiciones físicas o cognitivas, su empleador debe readaptar dicho puesto de trabajo a las nuevas condiciones del trabajador, sin reducir su remuneración.
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de sesenta días hábiles, contados desde su vigencia, pera adecuar la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley.
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