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¿Qué dice la ley sobre la eutanasia en Perú?

18:01 h - Lun, 25 Ene 2021

¿Cuando una persona padece una enfermedad que no tiene cura o que le significa mucho sufrimiento sería posible recurra a la eutanasia? ¿Hay diferencia entre eutanasia y suicidio asistido?¿Son opciones permitidas en el Perú?

En Qué Hacer consultamos sobre el tema a Romy Chang, abogada penalista, y a la doctora Medalith Lucho, psicóloga del Hospital Nacional "Dos de Mayo".

Chang explicó que hay dos tipos de eutanasia, una de ellas cuando  la persona ya no desea seguir su tratamiento ni que le administren medicamentos que puedan mantenerla en vida y frente a esa negativa los médicos dejan de suministrar sus medicinas y por tanto, fallece. “A ello se le conoce como "Eutanasia Pasiva", que no es sancionada penalmente porque los médicos no pueden obligar a una persona a que siga determinado tratamiento”, señaló.

En cambio, dijo, lo que sí está prohibido en el Perú es el homicidio piadoso o "Eutanasia Activa", esto implica que un médico realice acciones orientadas a terminar con la vida del paciente, inyectándole algún producto en su organismo. Ambos casos son conocidos en nuestro país como homicidio piadoso y son sancionados en el Derecho Penal con tres años de cárcel.

Por su parte, la psicóloga Lucho indicó que llega un momento en que una persona que ha sobrellevado una enfermedad difícil por muchos años, se agota por tantas intervenciones quirúrgicas, permanencias largas en el hospital, porque ya no puede decidir por sí misma, se pregunta: ¿qué más pasará conmigo?, ¿esto es vida?

Esto tiene relación con el caso de Ana Estrada quien padece de una enfermedad degenerativa por lo que lucha ante el Poder Judicial por una muerte digna. “Ella si bien ella ama vivir, por la enfermedad degenerativa, autoinmune que padece, lucha actualmente por una muerte digna”, señaló.

Sobre el pedido de eutanasia que hace Ana Estrada, Romy Chang señala que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la única manera de cambiar una Norma es con una nueva regulación de parte del Congreso o por una sentencia del Tribunal Constitucional que declare a esa norma inconstitucional por vulnerar el derecho a la libertad de las personas y su derecho a decidir lo que quieren hacer con su vida. Finalmente sentenció que hasta que eso no ocurra la norma sigue estando en vigencia y por ende, la “muerte digna” no permitida.


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