Economía

Desde hoy se puede tramitar retiro de 25 % de fondos de AFP para vivienda

SBS ya publicó norma que lo posibilita
12:22 h - Lun, 4 Jul 2016

A partir de hoy, los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pueden retirar hasta el 25 % de sus recursos previsionales para destinarlos al pago de una cuota inicial de una primera vivienda o a amortizar un crédito hipotecario.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ya publicó en el diario oficial El Peruano el reglamento de la Ley 30478, que permite realizar estas operaciones financieras para el pago de una vivienda.

REQUISITOS

Según resolución, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar sus fondos previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.

b) No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.

c) No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.

d) No ser titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %.

e) No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos.

Asimismo, el reglamento indica que los afiliados que deseen utilizar sus fondos para amortizar un crédito hipotecario deberán cumplir con lo siguiente:

a) No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.

b) No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.

c) No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.

d) No ser ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.

e) No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición para un primer inmueble de manera parcial.

 

/P.A.G./


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