UNAT recuerda que se pueden deducir cuatro tipos de gastos de Impuesto a la Renta
Los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 29 400 soles (7 UIT) pueden deducir hasta cuatro tipos de gastos para disminuir el pago del Impuesto a la Renta y, de corresponder, acceder a una devolución del monto del impuesto pagado en exceso, recordó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Así, uno de estos gastos que se pueden deducir es por el alquiler de vivienda (hasta el 30% del monto del alquiler), el cual, además, debe estar sustentado en el comprobante correspondiente (Formulario 1683, si el arrendador es una persona natural o la factura electrónica, en caso se trate de una empresa).
Asimismo, el gasto que se realicen por los servicios prestados por cualquier profesión u oficio que generen Rentas de Cuarta Categoría y que se sustenten con recibo por honorarios. El monto que se podrá deducir es del 30% de lo pagado por cada servicio.
También se pueden deducir como gasto el 100% de las aportaciones al ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar, el mismo que debe acreditar con el Formulario N° 1676 (físico o virtual).
El cuarto gasto que se puede deducir comprende los consumos en restaurantes y hoteles hasta por el 15% del monto consumido. El requisito es que dichos establecimientos emitan boleta de venta electrónica y que consigne el DNI del cliente.
El monto máximo por deducir para estos cuatro tipos de gastos es de 3 UIT (12 600 soles) y los gastos y consumos considerados para este beneficio son los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2019.
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