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Aquí todo sobre el lunes 27 de julio declarado día no laborable

13:31 h - Jue, 23 Jul 2015

El Poder Ejecutivo publicó el decreto supremo en donde se establece que el próximo 27 de julio será día no laborable a escala nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, el cual, sin embargo, se considerará día hábil para fines tributarios.

Según la norma, las horas dejadas de trabajar esa fecha en el sector público serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función de sus propias necesidades.

En tanto, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se fijará la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Se establece que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Dicha norma menciona que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve días no laborables desde hace algunos años, para el sector público y el privado.

La disposición, publicada en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, indica también que los titulares de las entidades del sector público adoptarán para ese día las medidas necesarias que garanticen la continuidad de la provisión de los servicios que resulten indispensables.

Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que llevan a cabo servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y de vigilancia, están facultadas para determinar quiénes se hallan exentos del día no laborable.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado, a fin de garantizar sus servicios.

Se encuentran exceptuadas del día no laborable aquellas ocupaciones indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Tales labores y la designación de los que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

El Ministerio de Trabajo atenderá las consultas que por distinta vía le formulen las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente decreto supremo.

 

/M.R.M./


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